Artículo 40.o.- Los miembros del Consejo Superior, de los Consejos de Sedes y Consejos de Facultades durarán cuatro años en sus funciones y los miembros de los Consejos de Departamento, dos años.
Los representantes estudiantiles durarán sólo un año en sus funciones.
Las elecciones de representantes a los Consejos y de autoridades unipersonales, cuando corresponda renovarlas, deberán efectuarse simultáneamente.