Artículo 42.o- La máxima autoridad unipersonal de la Universidad es el Rector. Su nombramiento se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Nacional.
    Corresponde, en especial, al Rector:
    1.- Ejercer el gobierno de la Universidad.
    2.- Hacer ejecutar los acuerdos de las autoridades colegiadas que preside.
    3.- Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad.
    4.- Designar al personal de la Universidad y dictar las demás resoluciones que a éste se refieren con acuerdo y a propuesta de los cuerpos correspondientes, en cada caso. Esta atribución, como las demás, podrá delegarla de acuerdo con el reglamento respectivo.
    5.- Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la Universidad.
    6.- Someter al Consejo Superior iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Corporación.
    7.- Mantener la comunicación oficial de la Universidad con todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales.
    8.- Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.