Artículo 46°- Serán atribuciones del Consejo de Sede:
    1.- Adoptar las resoluciones y medidas de carácter regional en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación y extensión de la Universidad en la Sede. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán los Departamentos y evaluará su rendimiento al término del período académico.
    2.- Establecer las condiciones que tornen expedita la intercomunicación de los diferentes Departamentos y de los organismos académicos y administrativos que la integran para hacer efectiva la unidad en la operación de la Sede.
    3.- Estudiar, a propuesta de los Departamentos o por propia iniciativa, la creación y supresión de carreras, planes de estudio y fijación anual de plazas de ingreso a ellas.
    4.- Estudiar la creación, supresión, fusión o reorganización de las diferentes estructuras de la Universidad en las Sedes.
    5.- Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otras Universidades y organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación.
    6.- Dictar los reglamentos de aplicación general en las Sedes, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Superior.
    7.- Propender, cuando las circunstancias lo aconsejen, a la uniformidad de los sistemas o regímenes de administración.
    8.- Estudiar y proponer al Consejo Superior anualmente el presupuesto de la Sede.
    9.- Estudiar y proponer la contratación de empréstitos y emisión de documentos de crédito con cargo a los fondos que se les destine en el Presupuesto.
    10.- Estudiar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces y muebles existentes en la Sede, que formen parte del Patrimonio de la Universidad.
    11.- En general, todas las que señalen los Reglamentos.