Artículo 47°- Son atribuciones especiales de los Directores, Decanos y Virrectores:
    1.- Representar oficialmente a la respectiva comunidad y a sus autoridades colegiadas.
    2.- Elaborar, con el concurso de los órganos competentes, los planes, proyectos y estudios necesarios para las decisiones de los correspondientes Claustros y Consejos.
    3.- Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de los organismos colegiados respectivos.