Artículo 50°- Las autoridades unipersonales serán elegidas por sus respectivos Claustros. Para postular a los cargos de Rector, Secretario General, Vicerrector o Decano, se requerirá ser o haber sido académico de cualquier Universidad.
    En las elecciones de estas autoridades se considerará elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y ponderados en conformidad con las normas del inciso 2° del artículo 49°. Si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se llamará a una nueva elección entre los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas y los votos en blanco se sumarán al que obtenga la más alta mayoría relativa.