Artículo 60°- Para la representación y defensa de los intereses comunes, el personal de la Universidad podrá organizar una asociación que agrupe a los académicos y otra que agrupe a los funcionarios no académicos, o una que agrupe a todo el personal.
Estas asociaciones gozarán de personalidad jurídica y podrán federarse entre sí o confederarse con otras instituciones de trabajadores. Serán miembros de la o las asociaciones que se organicen todos los académicos y todos los funcionarios no académicos de la Universidad Técnica del Estado por el sólo hecho de tener la calidad de tales.