Artículo 61°- El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituido por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir.
Son bienes de la Universidad los siguientes:
a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y Servicios dependientes, y los que adquiera en el futuro;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
c) El productos de las ventas o enajenaciones de bienes que realice;
d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Universidad Técnica del Estado, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre; y
e) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro título.
Son rentas de la Universidad:
a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
b) El producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice.
c) Los frutos e intereses de sus bienes, y
d) Todo otro valor que se incorpore a ella.