Artículo 63°- El Consejo Superior estará facultado para:
    1.- Emitir estampillas y fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos.
    2.- Crear y organizar, con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complete con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.
    3.- Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos.
    4.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio.
    El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado, directamente o a través de los organismos estatales.