Artículo 64°- La Universidad Técnica del Estado estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que se establezca que afecta también a la Universidad Técnica del Estado.
Igual norma se aplicará a las asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participe o intervenga la Universidad, siempre que sus objetivos correspondan a sus fines y que las franquicias respectivas sean total o parcialmente concedidas por decreto del Supremo Gobierno, a petición del Rector y con acuerdo del Consejo Superior.