ARTICULO 4°.- El quinquenio penitenciario se pagará en los siguientes porcentajes por el número del años cumplidos en la Institución que en cada caso se señala:
30% al cumplirse los cinco años;
30% más al cumplirse diez años;
20% más al cumplirse quince años;
20% más al cumplirse veinte años;
15% más al cumplirse veinticinco años; y 15% más al cumplirse treinta años, hasta entrar en total 130%.