FIJA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARTICULO QUE SE SEÑALA DE DECRETO QUE SE INDICA
    Núm. 496/93.- exenta.- Antofagasta, 06 de septiembre de 1993.- Visto: el artículo 76° del D.S. 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Resuelvo:

    Establécese el 01 de Noviembre de 1993, como fecha a contar de la cual se hará exigible en la Segunda Región, la obligatoriedad de que los taxis básicos y los taxis colectivos rurales lleven pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la Placa Patente Unica del vehículo, con los colores y dimensiones indicados en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 76° del D.S. 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese y publíquese.- Gastón Viveros Viveros, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.