Artículo 4°.- En conformidad con el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 2.763, el encasillamiento en la Planta que fija el artículo 1° del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones.