FIJA NORMAS SOBRE UNIVERSIDADES

    D.F.L. N° 2.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto, lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980,
    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo único.- Dentro de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los Rectores de las actuales universidades propondrán al Presidente de la República un programa de reestructuración de las respectivas corporaciones de modo que, cada una de ellas, cuente con un número racional de alumnos que les permita cumplir adecuadamente con sus finalidades propias.
    Para los fines indicados en el inciso anterior, en dicha proposición se deberá consultar, si procediere, la división de las universidades actualmente existentes.
    Las universidades u otras entidades que se deriven de la división consecuente no podrán hacer referencia en su nombre al de una universidad existente.
    La proposición de división deberá contener, en todo caso, los estatutos de las universidades y de las otras entidades que deriven de ellas, su régimen jurídico y las medidas necesarias para no interrumpir los estudios de los alumnos matriculados.

    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Silvia Peña Morales, Subsecretaria de Educación Pública.