Artículo 2°- El personal de Planta que no sea encasillado en la Planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al término de sus servicios, siempre que no reúnan los requisitos para jubilar.