TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-4}
    Artículo 1.- Las relaciones jurídicas entre el Servicio Nacional de Geología y Minería y sus empledos se regulararán exclusivamente por el decreto ley N° 3525, de 1980, que contiene su ley Orgánica, por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio de ambos por las normas del Estatuto Administrativo contenido en el D.F.L. N° 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores.