Artículo 3.- Los empleados de planta podrán desempeñar sus cargos en calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
    a) Tendrá carácter de titular o propietario aquel empleado que fuere nombrado para servir en forma permanente un cargo vacante en la Planta;
    b) Tendrá carácter de interino, aquel empleado que fuere designado para servir un cargo vacante en la Planta, mientras éste se provee con un titular;
    c) Tendrá carácter de suplente, aquel empleado que fuere designado para servir un cargo de Planta durante la ausencia o impedimento del titular o interino, salvo lo dispuesto en el Art. 24° de este Estatuto.
    d) Tendrá carácter de subrogante, aquel empleado que reemplace a otro por ministerio de la ley o de las disposiciones del presente Estatuto.