Artículo 6.- Sólo se podrá ingresar en calidad de titular a un cargo del Servicio, en el último grado de la Planta.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes cargos:
    a) Los de confianza exclusiva del Director Nacional;
    b) Los que requieran estar en posesión de un título profesional o técnico universitario, otorgado en conformidad a la ley, y
    c) Los que para su desempeño requieran conocimientos especializados o experiencia en determinadas materias.
    En caso de duda acerca de si un cargo requiere o no, por su naturaleza, de un título profesional o técnico o conocimientos especializados, éste será resuelto por el Director Nacional.