Artículo 11.- Todos los empleos del Servicio, serán incompatibles con cualquiera otra función o prestación de servicios, respecto de las materias a que se refiere el Titúlo I, del decreto ley N° 3.525, de 1980, que se proporcione a personas naturales o jurídicas, empresas, instituciones o entidades, sean ellas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.