Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.122, el encasillamiento del personal en los cargos de la planta fijada en el artículo 1°, se efectuará discrecionalmente mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".