Artículo 1°.- Las empresas del Estado o aquellas en que éste o sus instituciones o empresas sean propietarias del capital social y que deban enajenar bienes, reducir patrimonios y efectuar retiros de capital en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 18.134, deberán sujetarse a las normas que se establecen en el presente instrumento sin perjuicio de la facultad de dictar otros decretos con posterioridad, según lo previsto en la misma disposición legal.