Artículo 5°.- Las empresas que se señalan a continuación deberán enajenar activos prescindibles, para dar cumplimiento al artículo 12° de la Ley N° 18.134, en el año y por el monto aproximado que en cada caso se indica: excepto la indeterminación del año en la referencia al Banco del Estado:
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1983 1984 Total
(En millones de
$)
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
- Ferrocarriles del
Estado 141 -- 141
- Línea Aérea Nacional de
Chile 105 -- 105
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
- Empresa Metropolitana
de Obras Sanitarias 76 68 144
MINISTERIO DE MINERIA
- Empresa Nacional de
Minería 100 1.303 1.403
- Empresa Nacional del
Petróleo 175 -- 175
MINISTERIO DE HACIENDA
- Polla Chilena de
Beneficencia 170 -- 170
- Instituto de Seguros
del Estado 540 -- 540
- Banco del Estado -- -- 540
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Total 1.307 1.371 3.218
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