Artículo 6°.- Las empresas obligadas por estas normas deberán informar mensualmente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre los avances en el cumplimiento del programa, y en todo caso inmediatamente después de efectuada la enajenación de los bienes, y del traspaso efectivo de los fondos a rentas generales de la Nación; sin perjuicio de las obligaciones de dichas entidades para con la Contraloría General de la República, y de las facultades que tiene el Organismo Contralor en estas materias.