MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
DFL. N° 2.- Santiago, 17 de Marzo de 1983.- Visto:Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 30 de 1980, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, que aprobó la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente modificada por los decretos supremos de este Ministerio de Salud N°s. 349 a 351, 411, 461, 463 y 464 de 1981 que aprobaron convenios de ese Servicio de Salud con las Municipalidades de María Pinto, El Monte, Isla de Maipo, San Pedro de Melipilla, Melipilla, Alhué y Peñaflor, respectivamente, sobre traspasos de establecimientos asistenciales que incluyeron personal titular y por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de Octubre de 1982, que fijó la Planta de Personal del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana; y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.210, publicada en el Diario Oficial del día 7 de Febrero de 1983, que pone término a la existencia legal del Servicio de Salud Metropolitano Nor Occidente y el artículo 32 N° 3° de la Constitución Política del Estado,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Modifícase la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°30 de 1980, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 1° de Agosto de 1980 y, sus modificaciones, en la forma que, a continuación, se indica:
1°.- Increméntanse los escalafones del artículo 1° que se indican con los cargos que, en cada caso, se señalan:
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Escalafón Denominación del Nivel Grado N° de
Cargo EUS Cargos
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DIRECTIVOS Subdirector III 8 1
Administrativo
Sustitúyase el guarismo "9" por "10"
JEFATURAS Jefaturas I 9 1
A Paramédica
Jefe Servicio II 11 1
Orientación Méd. y
Estadísticas
Sustitúyase el guarismo "14" por "16"
JEFATURAS Jefe Sección I 12 1
B Farmacia
Jefe Sección I 12 1
Esterilización
Supervisores I 12 4
Paramédicos de
Serv. Clínicos
Supervisor I 12 1
Paramédico
Coordinador I 12 1
Administrativo
Jefe Sección II 14 1
Alimentación
Sustitúyase el guarismo "22" por "31"
JEFATURAS Jefe Sección I 15 1
C Registro Personal
y Bienestar
Jefe Sección I 15 1
Abastecimientos
Jefe Sección I 15 1
Servicios
Generales
Jefe Sección I 15 1
Contabilidad y
Presupuesto
Jefe Recaudación II 17 1
Jefe Admisión II 17 1
Jefe Estadísticas II 17 1
Jefe Sueldos II 17 1
Jefe Secretaría y II 18 1
Oficina de Partes
Sustitúyase el guarismo "36" por "45"
ASISTENTES Asistente Social II 16 1
SOCIALES Asistente Social II 17 2
Asistente Social II 18 3
Sustitúyase el guarismo "15" por "21"
CONTADORES Contador II 16 1
Contador II 17 1
Sustitúyase el guarismo "4" por "6"
NUTRICIONISTAS Nutricionista II 18 2
Nutricionista II 19 3
Nutricionista II 20 4
Sustitúyase el guarismo "18" por "27"
ENFERMERAS Enfermera I 13 1
UNIVERSITARIAS Universitaria
Enfermera II 14 2
Universitaria
Enfermera II 15 2
Universitaria
Enfermera II 16 7
Universitaria
Enfermera II 17 12
Universitaria
Enfermera II 18 18
Sustitúyase el guarismo "91" por "133"
ENCUESTADORES Y Encuestador y I 20 1
CODIFICADORES Codificador de
DE DATOS Datos
Encuestador y II 22 1
Codificador de
Datos
Encuestador y III 24 1
Codificador de
Datos
Sustitúyase el guarismo "2" por "5"
KINESIOLOGOS Kinesiólogo II 15 1
Kinesiólogo II 17 1
Kinesiólogo II 18 2
Sustitúyase el guarismo "16" por "20"
MATRONAS Matrona I 13 1
Matrona II 14 1
Matrona II 15 4
Matrona II 16 10
Matrona II 17 16
Matrona II 18 20
Sustitúyase el guarismo "58" por "110"
TECNOLOGOS Tecnólogo Médico I 12 1
MEDICOS Tecnólogo Médico II 16 1
Tecnólogo Médico II 17 3
Tecnólogo Médico II 18 5
Tecnólogo Médico II 19 8
Sustitúyase el guarismo "34" por "52"
EDUCADORAS DE Educadora de II 18 1
PARVULOS Párvulos
Educadora de II 19 1
Párvulos
Educadora de II 20 1
Párvulos
Educadora de II 21 1
Párvulos
Sustitúyase el guarismo "4" por "8"
CHOFERES Chofer I 22 2
Chofer I 23 1
Chofer II 24 1
Chofer II 25 1
Chofer II 26 3
Chofer III 28 7
Sustitúyase el guarismo "37" por "52"
AUXILIARES Auxiliar I 25 12
Auxiliar I 26 13
Auxiliar I 27 16
Auxiliar I 28 19
Auxiliar I 29 32
Auxiliar II 30 35
Auxiliar II 31 48
Sustitúyase el guarismo "298" por "473"
OFICIALES Oficial I 19 3
ADMINISTRATIVOS Administrativo
Oficial I 20 1
Administrativo
Oficial I 21 3
Administrativo
Oficial II 22 5
Administrativo
Oficial II 23 6
Administrativo
Oficial II 24 8
Administrativo
Oficial II 25 9
Administrativo
Oficial III 26 15
Administrativo
Oficial III 27 28
Administrativo
Oficial III 28 39
Administrativo
Sustitúyase el guarismo "180" por "297"
AUXILIARES Auxiliar I 21 2
PARAMEDICOS Paramédio
Auxiliar II 22 10
Paramédico
Auxiliar II 23 36
Paramédico
Auxiliar II 24 159
Paramédico
Auxiliar III 25 88
Paramédico
Auxiliar III 26 59
Paramédico
Auxiliar IV 28 10
Paramédico
Auxiliar IV 29 21
Paramédico
Sustitúyase el guarismo "841" por "1226"
PROFESIONALES Y Profesional 7 1
TECNICOS Universitario
UNIVERSITARIOS Profesional 8 1
Universitario
Profesional 9 1
Universitario
Profesional 11 1
Universitario
Profesional 13 2
Universitario
Profesional o 15 1
Técnico
Universitario
Sustitúyase el guarismo "9" por "16"
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2°.- Increméntanse los escalafones del artículo 2° que se indican, con los cargos, que, en cada caso se señalan:
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Escalafón Denominación D.L.249 Ley15.076 N°
del Cargo Nivel Grado Hrs Sem de
Cargos
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DIRECCION Director III 7 33 1
HOSPITAL
DIRECTIVOS Subdirector III 8 33 1
Médico
Sustitúyase el guarismo "6" por "8"
DIRECCION Jefaturas
HOSPITAL Servicios
Clínicos II 11 33 7
JEFATURAS Jefaturas
A Unidades de
Apoyo II 11 33 5
Sustitúyase el guarismo "28" por "40"
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3°.- Increméntanse los escalafones del artículo 3° que se indican, con los cargos que, en cada caso, se señalan:
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Escalafón Denominación Horas Semanales N° de
del Cargo Cargos
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MEDICOS Médico 11 - 8
CIRUJANOS Cirujano
Médico - 28 3
Cirujano
Médico 22 - 66
Cirujano
Médico 22 - 28 39
Cirujano
Médico 33 - 6
Cirujano
Médico 44 - 2
Cirujano
Sustitúyase el guarismo "168" por "292"
ODONTOLOGOS Odontólogo 11 - 1
Odontólogo 22 - 19
Odontólogo 33 - 4
Sustitúyase el guarismo "87" por "111"
QUIMICOS Químico 11 - 1
FARMACEUTICOS Farmacéutico
Químico 33 - 2
Farmacéutico
Químico 44 - 6
Farmacéutico
Sustitúyase el guarismo "8" por "17"
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4°.- Reemplázanse los guarismos que figuran como total de cargos, al final de los artículos 1°, 2° y 3°, del citado decreto con fuerza de ley, por los guarismos "2553", "70" y "421", respectivamente.
5°.- Fíjase en 4.151 la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Artículo 2°.- El mayor gasto que demanden las modificaciones precedentes, se imputará al Subtítulo 21 "Gastos en personal" del Presupuesto aprobado para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 2, de 1983, del Ministerio de Salud
N°13.646.- Santiago, 8 de Junio de 1983.
Esta Contraloría General a dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que modifica la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto ha sido dictado en conformidad con la norma delegatoria contenida en el artículo 1° transitorio de la Ley N°18.210.
No obstante, y teniendo en cuenta que el artículo 12 del DL. N° 249, de 1973, modificado por los artículos 2° del DL. N° 1.608, de 1976 y 32 del DL. N° 3.551, de 1980, determina las posiciones relativas de las diferentes profesiones, señalando los grados dentro de los cuales queda comprendida cada una de ellas, cumple a esta Entidad Fiscalizadora manifestar que la provisión de los empleos de profesionales del escalafón genérico de Profesionales y Técnicos Universitarios que se crean mediante el instrumento en examen, deberá efectuarse de acuerdo con las posiciones relativas correspondientes a los títulos profesionales que posean las personas designadas.
Con el alcance que antecede, este Organismo de Control ha tomado razón del decreto con fuerza de ley de la suma.
Dios guarde US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Salud Presente.