Artículo 8°.- Autorízase transferir fondos entre los municipios señalados en el D.F.L. N° 1-18.294, de 1984, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de esos municipios.
Las mencionadas transferencias serán determinadas mediante resolución por el Intendente de la Región Metropolitana, previa visación del Ministerio del Interior.