Artículo 1°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art.
1° y 3° es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago.
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1° y 3° es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago.
Su representante legal, será su Presidente.