Artículo 2°.- Corresponderá al ConsejoLey 15.561, Art. 10°
Dto. 10.502/64
Educ. Art.10°; y
Ley 11.575, Art.
36, letra c).
de Rectores proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior.

Será preocupación especial del Consejo, confeccionar anualmente planes de coor- dinación de las investigaciones cientí- ficas y tecnológicas dentro de los pre- supuestos que para este fin hayan apro- bado las respectivas entidades.

Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un reglamento especial que dictará el Presidente de la República, previo informe del Consejo.