Artículo 4°.- El Ministro de Educación              Ley 18.369, Art.
Pública formará también parte del Con-              único, inciso 2°.
sejo y lo presidirá. En caso de ausencia
o impedimento, lo subrogará el Rector
de la entidad que corresponda, según
el orden de precedencia señalado en el
artículo anterior.