Artículo 5°.- Son atribuciones y debe-Dto. 10.502/64
Educ. Art. 4°. res del Presidente
Educ. Art. 4°. res del Presidente
a) Citar y presidir las sesiones del Consejo.
b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada.
e) Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otro miembro de éste o en el Secretario General,