Artículo 7°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art. 6° se hará asesorar por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que establezcan sus reglamentos internos.
Educ. Art. 6° se hará asesorar por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que establezcan sus reglamentos internos.