Artículo 8°.- El personal del Consejo Ley 18.382
de Rectores tendrá la calidad de emple- Art.58, inciso 2°.
ado público y se regirá por el decreto
con fuerza de ley N° 338, de 1960, y
sus disposiciones complementarias, ade-
más de los reglamentos que a su respecto
dicte el Consejo, aprobados por el decreto
supremo.