Artículo 9°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art. 8° celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu- nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus reglamentos internos.
Educ. Art. 8° celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu- nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus reglamentos internos.
Celebrará, además, sesiones extraordi- narias cada vez que sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de por lo menos dos de sus miembros.