Artículo 10°.- La mayoría de los RectoresDto. 10.502/64
Educ.Art. 9°.
que componen el Consejo, será necesaria como quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, a menos que para este último efecto los reglamentos internos exijan una mayoría superior.
En todo caso, para adoptar acuerdos en re- lación con las atribuciones a que se refie- re la letra a) del artículo 12°, será nece- sario el voto unánime de los miembros del Consejo. Para dictar y modificar los regla- mentos previstos en la letra h) del mismo artículo 12°, se requerirá el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio.