Artículo 11°.- El Consejo de RectoresDto. 10.502/64
Educ. Art. 11°. dará especial preferencia a los siguien- tes estudios técnicos, los cuales revi- sará anualmente:
Educ. Art. 11°. dará especial preferencia a los siguien- tes estudios técnicos, los cuales revi- sará anualmente:
a) La estadística universitaria nacional, y de las demás entidades de Educación Su- perior que lo integran, la cual debe con- tener los detalles relativos a alumnos en general, así como de cada escuela en par- ticular y comprenderá la información rela- tiva a:
_alumnos, edades, matrículas por escue- las, permanencia escolar, fracasos, graduaciones por escuelas.
_personal docente titular, contratado y auxiliar.
_personal de dedicación exclusiva por escuela.
_relación alumno-docente en cada escue- la; en cada facultad y en cada entidad.
Habrá una referencia especial a los ele- mentos extranjeros en cada entidad, ya sean alumnos o docentes.
b) La determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técni- cos, para lo cual el Consejo de Rectores podrá asesorarse de las asociaciones gremiales respectivas, así como de orga- nismos técnicos oficiales o privados.