Artículo 13°.- El ejercicio de lasDto. 10.502/64
Educ. Art. 13° atribuciones del Consejo de Rectores no podrá, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en con- formidad con la tradición y la legis- lación vigente, corresponden a las en- tidades de educación superior del Esta- do y a las reconocidas por éste.
Educ. Art. 13° atribuciones del Consejo de Rectores no podrá, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en con- formidad con la tradición y la legis- lación vigente, corresponden a las en- tidades de educación superior del Esta- do y a las reconocidas por éste.
En consecuencia, los acuerdos que el Consejo de Rectores adopte en conformi- dad al artículo 2°, tendrán sólo el carác- ter de recomendación y no obligarán a las entidades a las cuales vayan dirigidos, las que conservarán su plena autonomía para resolver acerca de ellos.