Artículo 15°.- Las entidades cuyosDto. 10.502/64
Educ. Art. 17°.
Rectores componen el Consejo, debe- rán consultar anualmente en sus pre- supuestos, las sumas que aportarán para los gastos de éste. Para este efecto, el Consejo fijará  con anti- cipación suficiente las sumas que necesite cada año para el cumplimien- to de sus fines.