Artículo 3°.- Son funciones de la Universidad:
    a) En docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan;
    b) En investigación, promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes, y
    c) En extensión, proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.