Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Universidad se organiza principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines de la creación artística y del conocimiento superior.
La Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.