TITULO II (Arts. 6-7)
    De los Académicos y de los Estudiantes
    Artículo 6°.- Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrado a los programas de trabajo de los respectivos organismos de esta Universidad.
    Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.
    Un reglamento general, dictado por el Rector, regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.