C.- Del Funcionamiento de la Junta Directiva (Arts.
16-21)
    Artículo 16°.- Un reglamento dictado por la Junta Directiva regulará su funcionamiento y su número de sesiones que no podrán bajar de cinco en el año.
    El quórum para sesionar es la mayoría de los integrantes en ejercicio.
    Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.