Artículo 17°.- Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio en los siguientes casos:
a) Designación de las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector.
b) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.
c) Aprobar la remoción del Contralor de la Universidad.