Artículo 19°.- Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:
    a) Representar a ésta en su relación con el Rector;
    b) Proponer la forma de integrar los distintos comités;
    c) Presidir sus sesiones y determinar las fechas y lugares en que se efectuarán, y
    d) Cumplir con las demás funciones que la Junta Directiva le encomiende.