A.- De las Atribuciones del Consejo Académico (Arts. 23)
Artículo 23°.- El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:
a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación;
b) Designar a los integrantes que correspondan en la Junta Directiva;
c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
d) Requerir de los Decanos, a proposición del Rector, información relacionada con el funcionamiento de las Facultades, y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional;
e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones;
f) Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes;
g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo propuesto por las Facultades;
h) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
i) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, el Reglamento para su funcionamiento interno con el objeto de que se dicte la ordenanza respectiva;
j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen, y
k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o más Facultades, en asuntos académicos.