A.- De las Atribuciones de los Consejos de Facultad (art. 29)
Artículo 29°.- Son atribuciones de los Consejos de Facultad:
a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones que se les formulen conforme a las políticas institucionales;
b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y
c) Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades.