Artículo 50°.- El Contralor ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporacion, fiscaliza el ingreso y uso de los recursos universitarios y desempeña las demás funciones que se señalarán en un reglamento que se dictará al efecto, sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, le corresponden a la Contraloría General de la República.