TITULO X (ART. 59)
De la Interpretación del Estatuto
Artículo 59°.- En caso de dudas sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector, sin perjuicio de la facultad que, conforme a la leyes, le corresponde a la Contraloría General de la República.