Artículo 62°.- La autonomía y libertad académicas que corresponde a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, no autoriza para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario, queda expresamente prohibido.
    Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.