Artículo 63°.- Los actos de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.
    Acorde con lo establecido en el artículo 12°, letra b), la Junta Directiva dictará un reglamento que establecerá un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios, determine las sanciones aplicables y contemple un recurso de apelación para ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias de carácter expulsivo.