Artículo 4°.- El Estado garantizaLey 18.482,
Art. 55
letra e) al contratista el acceso al mercado de divisas denominado libre bancario o a aquel que en el futuro lo substituya, para la convertibilidad y posterior remesa al extranjero de los ingresos provenientes de ventas de equipos u otros bienes de su propiedad que efectúe en los términos y condiciones establecidos en el contrato.
Art. 55
letra e) al contratista el acceso al mercado de divisas denominado libre bancario o a aquel que en el futuro lo substituya, para la convertibilidad y posterior remesa al extranjero de los ingresos provenientes de ventas de equipos u otros bienes de su propiedad que efectúe en los términos y condiciones establecidos en el contrato.