Artículo 7°.- Los bienes internadosLey 18.482,
Art. 55
letra i) con las franquicias otorgadas al amparo del presente decreto ley no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la fecha de desaduanamiento, a menos que sean pagados previamente todos los impuestos y derechos que se hubieren dejado de pagar, los cuales se aplicarán sobre el valor que tengan dichos bienes a la fecha del acto o contrato que sirva de título a la transferencia según tasación que, para este efecto, practicará el servicio respectivo. La enajenación que se efectuare sin este requisito será nula y sujetará a las partes a las demás sanciones y responsabilidades que puedan afectarles de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
Art. 55
letra i) con las franquicias otorgadas al amparo del presente decreto ley no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la fecha de desaduanamiento, a menos que sean pagados previamente todos los impuestos y derechos que se hubieren dejado de pagar, los cuales se aplicarán sobre el valor que tengan dichos bienes a la fecha del acto o contrato que sirva de título a la transferencia según tasación que, para este efecto, practicará el servicio respectivo. La enajenación que se efectuare sin este requisito será nula y sujetará a las partes a las demás sanciones y responsabilidades que puedan afectarles de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.