Artículo 8°.- Las transferencias deDL. 1.820/77
Art. 1°
letra b)
Ley 18.482,
Art. 55
letra j)
hidrocarburos que se efectúen al contratista en pago de la retribución de este último, así como las readquisiciones que el Estado o sus empresas efectúen con el contratista, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 3°, y los actos, contratos o documentos que den cuenta de los mismos, estarán exentos de todo impuesto o gravamen. Igualmente, estarán exentos de todo impuesto o gravamen los documentos en que consten los contratos especiales de operación a que se refiere el artículo 1° y los contratos de servicios petroleros específicos a que se refiere el mismo artículo, y los que den cuenta de toda otra operación, acto o contrato que se otorgue con ocasión de esos contratos, entre las mismas partes mencionadas en tales disposiciones.
  Estarán exentas de todo impuesto o gravamen las exportaciones de hidrocarburos.